miércoles, 8 de marzo de 2017

LA MUJER EN VENEZUELA




Existen formas de violencia más sutiles contra las mujeres, respecto a las que estamos acostumbradas, como los golpes o lesiones físicas, tipificadas en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que considera a la mujer como sujeto de derecho y sanciona todo tipo de maltrato contra la mujer, así lo afirma la coordinadora del componente de Igualdad y Equidad de Género del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Venezuela, Morelba Jiménez.
La coordinadora del Unfpa-Venezuela indicó que las mujeres deben identificar los 19 tipos de violencia tipificados en la normativa venezolana, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2007, entre ellas la violencia económica y patrimonial, en la cual “el cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga o retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con presión de uno a tres años”.
Asimismo, destacó la violencia obstétrica, sancionada por la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, “es una novedad en América Latina, porque no existe esta caracterización en el ámbito de los derechos de las mujeres en la región, y algunos casos existen sanciones por mala práctica en los códigos de ejercicio médico, pero aquí se introduce la definición de violencia obstétrica".
En este sentido, la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece en el artículo 51, que se considera violencia obstétrica, no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada y practicar el parto por vía necesaria, si existen condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, entre otras.
Del mismo modo, Morelba Jiménez, recordó que otra forma sutil de violencia contra la mujer, la constituye la ofensa pública por razones de género, establecida en la referida normativa, que señala que “el o la profesional de la comunicación, o que sin quererlo ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la víctima de violencia con el pago de una suma no menor de 200 Unidades Tributarias (UT), ni mayor de 500 UT, y hacer pública sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio”.
La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia también sanciona la esterilización forzada, violencia institucional, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, violencia laboral, acoso sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, actos lascivos, violencia sexual, violencia física, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia psicológica contra mujeres, niñas y adolescentes.

Aspectos culturales en la violencia hacia la mujer

La coordinadora del Unpfa-Venezuela, recordó que, durante siglos la mujer ha sido víctima de la discriminación y la violencia, es por ello que la atención hacia la mujer víctima de este flagelo debe comenzar por la orientación, que ofrecen los órganos receptores de denuncias.
“Muchas mujeres, víctimas de violencia cotidiana, es decir de la pareja en el ámbito doméstico, pasan muchos años de su vida sin denunciar, porque lo consideran, producto de la cultura patriarcal, una situación normal. También sucede que si el marido le restringe el salario para que pueda realizar las actividades del hogar y la alimentación, en muchos casos la mujer desconoce que esta situación esta caracterizada como violencia económica”, refirió.
Dijo que lo importante es que la mujer identifique el maltrato que está sufriendo, “porque tenía siglos que lo aceptaba y no lo denunciaba, y es apenas desde 1993, en la convención de Viena, cuando se considera la violencia como una violación a los derechos de la mujer, y luego en 1994 en América Latina se crea la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su siglas en inglés).
Recalcó que la violencia contra la mujer se origina en las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, debido a que también existe discriminación en la asignación de tareas laborales para la mujer, “y la discriminación es violencia, por tanto tiempo nos consideraron inferiores, subordinadas, y cuando se ponen en duda las capacidades de la mujer se está generando violencia, es por ello que la violencia no es de un solo tipo, sino de muchos tipos, porque la discriminación es una forma de violencia”.

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